Anexo III en vehículos históricos: qué es y cuándo se necesita.

Desde el 1 de octubre de 2024 está en vigor en España el nuevo reglamento que regula los vehículos históricos, aprobado mediante el Real Decreto 892/2024.
Esta normativa sustituye al antiguo reglamento de 1995 y cambia de forma importante el procedimiento para matricular un coche o moto como vehículo histórico, simplificando muchos trámites administrativos.
Para cualquier propietario de coches clásicos, motos antiguas o vehículos de colección, es importante conocer cómo funciona ahora el proceso y qué documentos pueden ser necesarios, como el Anexo III.
Puedes consultar la normativa oficial completa en el BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-18614
Principales cambios del nuevo reglamento de vehículos históricos
El nuevo reglamento introduce un sistema más sencillo para clasificar un vehículo como histórico, dividiendo el procedimiento en dos tipos de expedientes.
Grupo A – Procedimiento abreviado
Este procedimiento se aplica a vehículos que:
• tienen más de 30 años
• están matriculados en España
• tienen ITV en vigor
• se encuentran en circulación
En estos casos, el trámite se puede realizar mediante una declaración responsable del propietario ante la Dirección General de Tráfico, lo que simplifica mucho el proceso.
Grupo B – Procedimiento avanzado
Se aplica a vehículos que no cumplen los requisitos del grupo anterior, por ejemplo:
• vehículos importados
• vehículos sin matrícula española
• vehículos dados de baja
• vehículos sin ITV
En estos casos el procedimiento requiere un expediente técnico más completo.
Ventajas de matricular un vehículo como histórico
Catalogar un vehículo como histórico puede tener varias ventajas:
ITV más espaciada
El nuevo reglamento amplía los plazos de inspección.
Por ejemplo:
• vehículos de más de 60 años pueden quedar exentos de ITV periódica
• ciclomotores históricos también pueden quedar exentos
Acceso a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Los vehículos históricos pueden circular por Zonas de Bajas Emisiones, aunque su uso se limita normalmente a 96 días al año, con el objetivo de evitar que se utilicen como vehículo de uso diario.
Coste del trámite
La tasa de clasificación como vehículo histórico en la DGT es aproximadamente 20,81 €, aunque el coste total del proceso puede variar según el tipo de expediente.
Puedes consultar las tasas actualizadas aquí:
https://sede.dgt.gob.es
Qué es el Anexo III en los vehículos históricos
Dentro del nuevo reglamento aparece el Anexo III, que corresponde al certificado de reformas previas a la clasificación como vehículo histórico.
Este documento se utiliza cuando el vehículo tiene alguna modificación o reforma realizada antes de solicitar la catalogación histórica.
El objetivo del Anexo III es dejar constancia de esas modificaciones y certificar que son compatibles con la clasificación como vehículo histórico.
Ejemplos de reformas que pueden requerir Anexo III
Algunos casos habituales son:
• instalación de gancho de remolque
• cambios en iluminación
• instalación de cinturones de seguridad
• modificaciones en suspensión
• modificaciones en frenos
• accesorios instalados durante la vida del vehículo
Cuando existen este tipo de elementos, el Anexo III sirve para justificar técnicamente su presencia antes de clasificar el vehículo como histórico.
Quién puede emitir el Anexo III
Según la normativa actual, el Anexo III puede ser emitido por:
• Servicios Técnicos de Vehículos Históricos
• clubes de vehículos históricos
• entidades especializadas en expedientes de vehículos históricos
Estas entidades revisan el vehículo y certifican las reformas existentes.
Cuándo es obligatorio el Anexo III
El Anexo III no se pide en todos los expedientes.
Normalmente se solicita cuando:
• el vehículo no está completamente original
• existen reformas o accesorios
• es necesario justificar técnicamente esas modificaciones
En vehículos totalmente originales normalmente no es necesario.
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