Cambio de residencia: como matricular tu coche

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En este artículo vamos hablar sobre los tramites para poder matricular tu vehículo en el caso que hayas cambiado de residencia, es decir,  si has vivido en otro país de dentro o fuera de la UE y decides trasladar tu residencia a España y traerte tu vehículo particular.

A diferencia de los vehículos industriales o vehículos procedentes de 3º países (USA o Canadá), donde es preciso realizar una homologación individual (puedes consultar nuestros artículos sobre Global Homologaciones – Importación de vehículos procedentes de Europa y Decálogo para matricular un coche americano – Global Homologaciones) la tramitación de un cambio de residencia es bastante más sencilla… y económica.

Beneficios

Uno de los principales beneficios es que puedes ahorrarte el impuesto de matriculación si la tramitación de todo el proceso lo realizas en el plazo de dos meses desde la fecha de alta en el empadronamiento en España.

El segundo de los beneficios, y no por ello menor, es que los vehículos matriculados por traslado de residencia, están exentos de poseer una homologación europea. ¿qué supone esto? Pues que, aunque el vehículo no posea homologación europea, no tendría que realizarse una homologación individual para su matriculación, al estar exento de dicho requisito. Con el consiguiente ahorro económico y acortamiento de plazos.

Limitaciones

Existen, por otro lado, una serie de restricciones o limitaciones para tramitar el traslado por cambio de residencia de un vehículo.

1. Haber residido en el país de origen durante al menos un año si se procede de un país de fuera de la UE.

2. El vehículo que queremos traernos a España ha tenido que estar registrado a nuestro nombre como minino 6 meses. ¿Y cómo lo demostramos? La documentación del vehículo debe estar a nuestro nombre.

3. Solo pueden matricularse a través de cambio de residencia vehículos de uso particular, es decir, los vehículos comerciales o industriales quedarían excluidos.

4. La matriculación en España solo puede hacerse por la persona física titular del vehículo

5. Una vez matriculado el vehículo en España, durante el primer año no puede realizarse la venta del mismo, es decir, no puede haber un cambio de titular.

6. Aunque el vehículo está exento de homologación europea, el velocímetro debe estar en km/h, los dispositivos de alumbrado y señalización deben ajustarse a lo indicado en el Reglamento General de Vehículos (RGV) en cuanto a número y color, y los dispositivos de visión indirecta (retrovisores) deben ajustarse igualmente lo indicado en el RGV

Pasos que deberemos realizar

Existen básicamente 3 procedimientos: pasar la ITV del vehículo y obtener la ficha técnica española y posteriormente los trámites de la matriculación (hacienda, tráfico, impuestos)

El primer paso será pasar una Inspección técnica del vehículo (ITV) para obtener la ficha técnica española. En este caso será necesario presentar:

Baja consular
El Alta de empadronamiento.
Documentación original del vehículo, permiso de circulación vigente o documento equivalente del país procedente, es muy importante que esté a tu nombre.
Dni o pasaporte
Ficha técnica reducida, que Global Homologaciones puede proporcionarte.

Una vez hemos obtenido, el siguiente paso será la ficha técnica española, nos quedarán todos los trámites para su matriculación:

– Si el vehículo proviene de un país de fuera de la unión europea tendrán que pasar por la Aduana Española y presentar la documentación que hemos mencionado anteriormente para obtener el DUA

– Para no tener que pagar el impuesto de matriculación, será necesario solicitar la exención en la Agencia tributaria.

– Después, toca pagar otro impuesto, en este caso el impuesto de circulación que deberás abonar en el ayuntamiento donde te hayas empadronado.

– Y ya el último paso, ir a Jefatura de tráfico donde tendremos que presentar nuevamente una serie de documentos, y así poder matricular nuestro vehículo, y poder circular con nuestro coche por España.

  • Documentación original del vehículo.
  • Dni o pasaporte o permiso de residencia.
  • Ficha técnica española proporcionada por la ITV
  • Justificante del pago del impuesto de circulación.
  • Justificante del pago del impuesto de matriculación o el documento que justifique la exención de este impuesto

 

Aquí no acaba la cosa…una vez matriculado es España tenemos que cumplir unos requisitos:

  • No podrás transferir, vender o alquilar el vehículo en un año, desde la nueva matriculación
  • El uso o finalidad del vehículo o vehículos matriculados, deberán ser los mismos a los que habían sido destinados en la residencia anterior.
  • Para estos procesos que parecen tan aburridos…y con mucho papeleo y burocracia… siempre recomendamos en ponerse en contacto con una Gestoría especializada en vehículos, ya que nos ayudaran y asesoran en todo el proceso para hacerlo de forma rápida y sencilla.

 

 

 

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