La nueva reforma de la DGT: móvil al volante = muchos menos puntos en tu carnet
¡La nueva reforma de la DGT ya está aquí! El Consejo de Ministro ha aprobado importantes cambios en materia de seguridad vial, centrados fundamentalmente en dos aspectos: por un lado, modificación de sanciones que afectarán en el carnet por puntos (vigente desde 2005), y por otro lado, una reforma de la normativa para garantizar una mayor seguridad en las carreteras y el auxilio en carretera.
El objetivo de estas reformas es reducir en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero víctimas en el año 2050. ¿Pero cuáles son las principales novedades de esta reforma para los conductores? Lo resumimos en los siguientes párrafos.
Sanciones más duras
En la nueva legislación destaca el endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil al volante. Por un lado, se diferencia entre su uso con la mano o sin ella, estableciendo sanciones distintas.
- El uso el teléfono móvil sin sujetarlo con la mano comportará la pérdida de 3 puntos
- Si tenemos el móvil en la mano, la multa supondrá 6 puntos en tu carnet, y no 3 como había hasta ahora
Otro ámbito en el que se endurecen las sanciones es por el no uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Cualquiera de estas imprudencias se sancionará con la pérdida de cuatro puntos y no tres como hoy en día.
Por último, llevar un dispositivo de detección de radares. Esto se considerará sanción muy grave, lo utilices o no. Solo poseerlo conllevará hasta 500 euros de sanción y perder 3 puntos en tu carnet. Se aplica la máxima, bastante razonable, de: “si lo tienes… será porque tienes intención de usarlo, ¿no?”. Desde luego los detectores de radares nunca estuvieron en un coche para decorarlo…
Correr menos
La nueva legislación de la DGT también aborda otro de los principales factores de mortalidad al volante: el exceso de velocidad. En este sentido, realiza dos importantes cambios:
Por un lado, cambia la velocidad máxima permitida en las ciudades:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única (acera y calzada al mismo nivel)
- 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido
Por otro lado, se eliminará la norma por la cual podemos superar los 20 km/h el límite para adelantar a otro vehículo en vías secundarias. Ya era hora, ya que España es uno de los últimos países de Europa en adoptar esta medida… Ya no podrás ser un fitipaldi y alcanzar los 110km/h en una vía de 90 km/h para adelantar a otros vehículos
Otras modificaciones importantes
- Empresas de transporte de personas y/o mercancías:
- Se permitirá que haya transportistas más jóvenes: a partir de los 18 años y no de los 21 como hasta ahora.
- Podrán saber si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
- Puntos de carnet:
- Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné con la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
- Para recuperar el saldo inicial de los 12 puntos del carnet una vez perdidos, será necesario circular 2 años sin cometer infracciones.
- Fraude en los exámenes de conducir:
- Copiar en los exámenes se pagará caro. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados pasa a ser considerado infracción muy grave y acarrea una sanción de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- ¡Por fin la DGT se moderniza!
- La DGT ha sacado un APP gratuita para llevar tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en tu móvil, además de facilitar algunos trámites para poder realizarlos a través de tu teléfono móvil: https://sede.dgt.gob.es/es/appmidgt