Limitaciones a la hora de camperizar en función del vehículo

Una de las principales limitaciones a la hora de camperizar nuestra furgoneta es el tipo de vehículo que usemos.

Esto es sumamente importante porque no solo definirá el tipo de vehículo final sino sus limitaciones, tanto de periodicidad para las revisiones de ITV como de velocidad máxima de circulación por las vías públicas.

Tipos de vehículos para camperizar

Existen básicamente 2 clases o tipos de vehículos que podemos camperizar en función de su categoría. Cada categoría puede clasificarse después en diferentes clasificaciones.

  • Vehículos categoría M1 destinados al transporte de pasajeros hasta 9 plazas en total donde existen 2 clasificaciones posibles:
    • Clasificación (1000) para turismos
    • Clasificación (3100) para vehículos mixtos adaptables
  • Vehículos categoría N1 destinados al transporte de mercancías hasta 3500kg donde podemos encontrarnos con 2 clasificaciones:
    • Clasificación (2400) para furgones/furgonetas
    • Clasificación (3100) para vehículos mixtos adaptables.

Como podemos observar los vehículos clasificados como mixtos adaptables (3100) puedes ser tanto de categoría M1 como de N1, por lo tanto, habrá que estar muy atentos a la hora de elegir en función de su categoría.

¿Cómo saber la categoría y/o clasificación de mi vehículo?

Es fácil conocer la categoría y la clasificación de un vehículo. En la casilla ‘J’ de la ficha técnica de nuestro vehículo viene indicado la categoría y en la casilla ‘CL’ la clasificación. En caso que nuestro vehículo posea el formato de documentaciones antigua, donde no existía la casilla de categoría, aunque si la de clasificación, contacte con Global Homologaciones y le asesoraremos e indicaremos cual es la categoría de su vehículo sin ningún compromiso.

 

Categoría y clasificación de un vehículo
Categoría y clasificación de un vehículo en modelo de ficha técnica actual

 

Clasificación de un vehículo
Clasificación de un vehículo en el formato antiguo de fichas técnicas

 

Camperización de vehículos categoría M1 (pasajeros)

Los vehículos categoría M1, habitualmente clasificados como turismos, pueden camperizarse sin problemas. Su clasificación final dependerá del equipamiento mínimo que instalemos. Existen 2 opciones básicamente en las que nuestro vehículo quedará tras la transformación:

Autocaravana (clasificación 3200): Para que nuestro vehículo pueda clasificarse como autocaravana es preciso que contenga un equipamiento mínimo. En este caso dicho equipamiento está definido en el Reglamento General de Vehículos:

 

Definición autocaravana
Definición autocaravana

Turismo (clasificación 1000): En el caso que nuestra transformación no contenga alguno de los equipos considerados como mínimo, la clasificación final no cambiará y seguirá siendo un turismo, aunque con un equipamiento de vivienda legalizado. Habitualmente las transformaciones que no equipan una cocina fija, no se transforman en autocaravana.

Limitaciones de velocidad y revisiones ITV autocaravanas y turismos.

El Reglamento General de Circulación determina que las autocaravanas con una masa máxima autorizada o MMA igual o inferior a 3500 kg pueden circular a un máximo de 120 km/h en autopistas y autovías y a 90/100 km/h en carreteras convencionales. Es igual que los turismos y motocicletas.

En cuanto a las revisiones de ITV, su periodicidad es la misma que la de los turismos o motos. De este modo tienen que pasarla 4 años después de su primera matriculación, cuando los vehículos son nuevos. A partir de esa fecha será cada 2 años hasta que el vehículo tenga 10 años, a partir de lo cual será anual la ITV.
Sin embargo, hay un aspecto a tener en cuenta cuando hablamos de pernoctar o las diferencias entre acampar y estacionar en el caso de una autocaravana. En este interesante artículo podréis salir de dudas: Normas de circulación que debes saber si conduces una autocaravana | Business Insider España.

Camperización de vehículos categoría N1 (comerciales)

En el caso que nuestro vehículo haya sido fabricado y homologado para el transporte de mercancías, la clasificación final de nuestro vehículo será principalmente la de furgón vivienda (clasificación 2448)

En estos casos, no existe un contenido mínimo reglado como si sucedía en el caso de las autocaravanas. De este modo, son los Laboratorios de Automóviles, que ya explicamos hace un tiempo qué son en nuestro artículo Global Homologaciones – Laboratorio de automóviles, los que nos marcarán cual es contenido mínimo que debe tener el vehículo para poder considerarse como un vehículo vivienda.

Dado que el acondicionamiento como vivienda se realiza en la zona de carga, donde no existe emplazamiento para pasajeros, no hay muchas limitaciones en cuanto a qué y cómo podemos camperizar nuestro vehículo. Será el tema económico nuestra principal limitación.

Limitaciones de velocidad y revisiones ITV furgones vivienda

Los furgones o furgonetas con una masa máxima autorizada o MMA igual o inferior a 3500 kg pueden circular a un máximo de 90 km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en carreteras convencionales. En el caso de los vehículos clasificados como mixtos adaptables tienen limitada su velocidad máxima en autopistas o autovías a 100km/h y a 90 km/h en carreteras convencionales.

En cuanto a las revisiones periódicas, independientemente que su clasificación sea furgón sin especificar (2400) o furgón vivienda (2448), tienen que pasarla 2 años después de su primera matriculación. Después deben de realizarla cada 2 años hasta que cumplan los 6 años, fecha a partir de la cual deberán de pasarla cada año hasta que cumplan los 10 años, momento en el que tendrán que pasarla cada 6 meses.

 

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