10 consejos para camperizar tu vehículo

¿Pensando en tus siguientes vacaciones? ¿Tienes intención de recorrer mundo con una furgoneta? ¡Hora de camperizar tu vehículo!

En este artículo te damos 10 consejos imprescindibles para poder transformar tu furgoneta en una vivienda, de forma segura y legal. Porque amigos… ¡no todo vale!

1. ¿Qué vehículo elegir para camperizar?

Aunque tendemos a pensar que todas las “furgonetas” son iguales, nada más lejos de la realidad, siendo muy importante comprobar que clasificación tiene el vehículo que queremos comprar.

Este es el primer y más importante de los pasos para camperizar, porque nos va a condicionar todo el proceso posterior y podrás afectar a aspectos tan transcendentales como la periodicidad del vehículo, limitación de velocidad, nº de plazas máximo, carnet necesario para su conducción, precio del impuesto de circulación.

Los vehículos están clasificados función de los diferentes criterios de utilización, construcción o servicio al que se destinan el mismo. Este dato aparece indicado en la ficha técnica del vehículo:

Ejemplo clasificación vehículo en un ficha técnica según modelo antiguo.
Ejemplo clasificación vehículo en un ficha técnica según modelo actual en vigor.

Las clasificaciones más habituales de las furgonetas que podemos encontrarnos son:

TURISMOS (clasificación 10XX):

  • Los vehículos clasificados como turismos están homologados con la categoría M1 (vehículos destinados al transporte de pasajeros).
  • Su primera ITV es a partir de los 4 años tras su matriculación, siendo bienal de los 4 a los 10 años y posteriormente anual cuando el vehículo tiene más de 10 años.
  • Su velocidad máxima está limitada a 120km/h y pueden conducirse con el carnet B.
  • Un aspecto importante con la actual normativa de reformas es que los vehículos clasificados como turismos NO pueden cambiar su clasificación a vehículos vivienda, no permitiéndose clasificar como (1048). Esto no implica que los vehículos no pueden acondicionarse interiormente como vivienda ni legalizarse posteriormente, simplemente que su clasificación seguirá siendo la que tengan indicada en ficha técnica.

FURGÓN/FURGONETA (clasificación 24XX):

  • Los vehículos clasificados como furgón/furgoneta están homologados con la categoría N1 (vehículos destinados al transporte de mercancías).
  • Su primera ITV es a partir de los 2 años tras su matriculación, siendo bienal de los 2 a los 6 años, anual desde los 6 a los 10 años y posteriormente cada 6 meses cuando el vehículo tiene más de 10 años.
  • Su velocidad máxima está limitada a 90km/h y pueden conducirse con el carnet B.
  • En estos casos la clasificación final del vehículo pasará a furgón vivienda (2448).

VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE (clasificación 31XX):

  • Su primera ITV es a partir de los 2 años tras su matriculación, siendo bienal de los 2 a los 6 años, anual desde los 6 a los 10 años y posteriormente cada 6 meses cuando el vehículo tiene más de 10 años.
  • Su velocidad máxima está limitada a 100km/h y pueden conducirse con el carnet B.
  • Podemos encontrarnos vehículos cuya categoría sea tanto M1 (vehículos destinados al transporte de pasajeros) como N1 (vehículos destinados al transporte de mercancías o carga). En el primero de los casos, si el vehículo es de categoría M1 podremos cambiarle su clasificación de vehículo mixto a turismo, con lo que “ganaremos” en cuanto a límites de velocidad máxima y periodicidad de ITV.
  • En aquellos casos que la categoría del vehículo clasificado como mixto adaptable sea N1, los requisitos serán los mismos que para los furgones.

CAMION hasta 3500kg (clasificación 20XX):

  • Estos vehículos son cabinas con bastidor equipadas con una caja separada de la cabina.
  • Su primera ITV es a partir de los 2 años tras su matriculación, siendo bienal de los 2 a los 6 años, anual desde los 6 a los 10 años y posteriormente cada 6 meses cuando el vehículo tiene más de 10 años.
  • Su velocidad máxima está limitada a 90km/h y pueden conducirse con el carnet B.
  • La ventaja de este tipo de vehículos es el tamaño de la zona habitable, mucho mayor que la de las furgonetas, aunque por contrario están muy penalizados en cuanto a movilidad o en cuanto a limitación de velocidad en comparación con las furgonetas clasificadas como turismo.

2. Documentación necesaria y normativa para camperizar

La normativa actual de reformas establece que toda modificación de un vehículo para el acondicionamiento interior como vivienda o simplemente la instalación de mobiliario (sin una transformación completa a vivienda), debe ser legalizado.

Entre los documentos obligatorios en la mayoría de reformas está el proyecto técnico de un técnico, el informe de conformidad de un Laboratorio de Automóviles y el certificado de montaje o de taller de la reforma llevada a cabo.

Si quieres camperizar tu vehículo, te aconsejamos ponerte en contacto con Global Homologaciones y te asesoramos de forma personalizada para legalizar tu reforma.

3. Mobiliario mínimo

En el Manual de Reformas no existe un mobiliario mínimo exigido en cuanto a número, tipo o forma del acondicionamiento de un furgón (2400) para poder cambiar la clasificación de un furgón en vivienda (2448), por lo que cada laboratorio tiene sus criterios. Generalmente con una cama, algún mueble y con algo de ventilación es suficiente para proceder al cambio.

En cuanto a los vehículos clasificados como turismo (1000), al no estar permitido el cambio de clasificación a turismo vivienda (1048), este es un aspecto que no importa.

De todos modos, independientemente de si la reforma cambia o no la clasificación final del vehículo, no es un aspecto importante que vaya influir en nuestra camperización y por lo tanto el tipo de mobiliario a instalar podrá ser el que nosotros queramos.

4. Aislamiento (térmico y/o acústico)

Aislar interiormente el vehículo es uno de los pasos más importante para camperizar nuestro vehículo y poder habitar en el interior del mismo, tanto en verano como en invierno.

Existen diferentes de posibilidades, siempre dependiendo del presupuesto que tengamos, que pueden ir desde un simple panelado en madera del suelo, paredes y techo hasta un aislamiento integral del interior mediante aislante de aluminio antiradiación, aislantes a base de caucho sintético (espuma elastomérica) y una capa final de panelado de madera.

5. Ventilación (claraboyas y/o ventanas)

Otro aspecto muy importante es la ventilación del habitáculo. Para ello será importante la instalación de claraboyas en el techo y ventanas laterales en función de la distribución interior que diseñemos.

Está prohibido cortar ningún refuerzo estructural para la instalación de ventanas y claraboyas

Un aspecto muy importante es que las ventanas de cristal deben estar homologadas en Europa bajo el Reglamento 43R:

En cuanto a las ventanas de plástico, en función de la ubicación de las mismas, no sería un requisito indispensable, aunque es mejor consultarlo con el Laboratorio de Automóviles previamente.

Las claraboyas pueden tener marcado o no bajo el Reglamento 43R, aunque su legalización no presente mayores problemas en ambos casos.

6. Electricidad

Siempre que realicemos una instalación a 230V será necesario aportar un boletín eléctrico emitido por un instalado autorizado.

¿Qué sucede con las instalaciones a 12V o la instalación de inversores? Por desgracia no hay una respuesta única y en la mayoría de casos quedará a interpretación de la ITV donde vayáis a legalizar la reforma o del Laboratorio de Automóviles que vaya a autorizar la reforma.

Por ese motivo es preciso que este tipo de aspectos sean consultados y verificados con anterioridad al día que tengamos que pasar ITV.

Las baterías adicionales nunca pueden conectarse a la batería principal del vehículo, al igual que las placas solares las cuales se conectarán siempre a una batería auxiliar.

7. Gas

Si realizamos una instalación de gas (calentador de agua o una cocina de gas) deberemos de aportar un boletín emitido por un instalador autorizado.

8. Calefacciones estacionarias de gasoil

Este tipo de calefacciones se alimentan del propio gasoil del vehículo en la gran mayoría de las ocasiones, pudiéndose alimentar en algunos casos de un depósito auxiliar instalado para exclusivamente para la calefacción.

Es obligatorio que si instalamos una calefacción estacionaria ésta venga homologada bajo el reglamento europeo de calefacciones en vehículos 122R (o la directiva 2001/156/CE) y reglamento de compatibilidad electromagnética 10R:

Hay 2 tipos de alimentación del combustible:

  1. Mediante una toma adicional en los conductos de alimentación del vehículo en cuyo caso el taller instalador debe asegurar la estanqueidad de la instalación.
  2. Mediante un espadín o toma directa en el depósito de combustible del vehículo. En este caso es conveniente consultarlo con el Laboratorio de Automóviles porque no todos lo autorizan.

9. Asientos: adicionales o de copiloto

Es uno de los aspectos más “problemáticos” de camperizar, siendo muy importante que realicéis la consulta de si se pueden legalizar o no en tu vehículo. Sólo los asientos homologados en Europa, cuyo montaje haya sido homologado específicamente para el modelo de vehículo que estéis reformando, podrán ser legalizados.

En el caso de los asientos de copiloto, la sustitución de la banqueta doble por un asiento individual sólo podrá hacerse sino se requiere de NINGUNA modificación o adaptación a la hora de instarlo. El asiento tendrá que ser el que el fabricante instale de fábrica en los casos que el vehículo sale con 2 asientos delanteros individuales. En el caso de usar otro tipo de asiento (por ejemplo, de otras carrocerías que comparten chasis) es imprescindible previamente realizar la consulta.

10. Bases giratorias

Solo las bases giratorias homologadas en Europa que dispongan de documentación y estén debidamente identificadas podrán ser legalizadas inicialmente.

Es necesario realizar la consulta previa aportando la documentación de la base giratoria y copia de la documentación del vehículo para estudiar su viabilidad a la hora de camperizar.

Extra. No te la juegues a la hora de camperizar

En este artículo hemos hecho un repaso a todas las modificaciones posibles que podemos hacer para camperizar nuestro vehículo, pero seguramente habrás podido observar que no es tan fácil como hacer un poco de «Bricomanía» y ya…

Si tienes dudas a la hora de transformar tu furgoneta para poder recorrer mundo, sin pensar en alojamientos, te aconsejamos que acudas a un profesional para realizar las reformas y homologaciones pertinentes.

En Global Homologaciones te ayudamos a llevar a cabo tu proyecto de camperizar tu vehículo. Contacta con nosotros, sin compromiso, y te asesoramos 😉

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.