¿Qué reformas puedo hacer en mi vehículo sin tener que legalizar?

Reformas

Mucha gente que piensa que cualquier modificación que le realicemos a nuestro vehículo se considera reforma y, por lo tanto, es preciso legalizar. Sin embargo, también existe mucha gente que considera que las transformaciones que le ha realizado a su vehículo no son reformas y cree que no es necesario legalizarlas.

Vamos a intentar aclarar las dudas sobre la aplicación del RD 866/2010 y su Manual de Reformas.

Lo primero que vamos a definir es que es una reforma en un vehículo, algo que no debemos confundir con una homologación como ya vimos en nuestro artículo “¿Homologación o reforma? – Global Homologaciones”. Una reforma es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables.

Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

La primera consideración que debemos hacer es que cualquier modificación, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.

¿Qué modificaciones NO se consideran reformas?

El Manual de Reformas indica explícitamente toda una serie de modificaciones que el legislador ha entendido no se consideran reforma, y por lo tanto, no debemos hacer nada al respecto.

Vamos a enumerar las más importantes:

Recubrimiento de pedales

Cambiar pedales originales por otros sin cambiar posicionamiento, no se considera reforma

Pedales
Recubrimiento de pedales

Sustitución de silencioso de escape por otro homologado como silencioso de recambio

No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o sus actualizaciones. En estos casos únicamente se deberá poseer el Certificado CE de homologación donde conste el número de homologación, así como el listado de vehículos para los que es apto montar dicho dispositivo.

Silencioso de recambio
Certificado CE silencioso de recambio

 

Tramo de salida de escape

Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida. No se considera reforma la modificación del tramo de salida para la instalación de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida).

 

Colas de escape
Embellecedores de escape que NO se consideran reforma

 

Cambios geometría de salida
Modificaciones que SI se consideran reforma al introducir cambios en la geometría

 

Pomo palanca de cambios y/o freno de mano

No se considerará reforma la instalación de pomo de palanca de cambios

 

Pomos
Pomos de palanca de cambios

 

Equipos de sonido o altavoces

No se considerarán reforma la instalación de equipos de sonido en maletero que NO superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras

 

Altavoces maletero
Altavoces en maletero

 

Carcasas de colores o recubrimiento para retrovisor

Si la carcasa no hace necesario modificar el cambio retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión, no se considera reformas.

 

Carcasa retrovisores
Carcasas decorativas para retrovisores

 

Embellecedores de faros

La instalación de aros, de embellecedores, de pestañas que no afecten al campo de alumbrado no se consideran reforma.

 

Embellecedores de faros
Embellecedores de faros
Embellecedores de faros
Embellecedores de faros traseros

 

Molduras no metálicas

No se considera reforma la instalación de molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.

 

Molduras
Molduras no metálicas

 

Bacas y barras portaequipajes

No se considera reforma la instalación de bacas y portaequipajes colocados en los puntos de anclaje previstos por el fabricante.

Bacas
Bacas sobre puntos originales

 

Barras estabilizadoras en torretas suspensión

No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión

 

Barra torretas
Barra entre torretas de suspensión

 

Peldaños retráctiles no asistidos (mecánicos)

La instalación de peldaños retráctiles no asistidos accionados por la apertura y/o cierre de la puerta del vehículo no se considera reforma.

 

Peldaños retractiles
Peldaños retráctiles no asistidos (mecánicos)

 

Escaleras traseras y peldaños fijos traseros

La instalación de escaleras traseras y peldaños fijos traseros que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo, no se consideran reforma.

Escaleras posteriores
Escaleras posteriores

 

Peldaño trasero
Peldaño fijo trasero

 

Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos

Siempre que no afecten a otras funciones del vehículo no se consideran reformas.

 

Accesorios varios trasero
Portabicis, portaesquis, antenas de TV y toldos

 

Aireadores y rejillas ventilación

Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga no se consideran reforma.

 

Aireadores
Aireadores en la zona de carga

 

¿Qué modificaciones SI se consideran reformas?

Todas aquellas modificaciones, sustituciones o incorporaciones que el Manual de Reformas no considere explícitamente reformas, deberán considerarse susceptibles de ser legalizadas.

En cualquier caso, si quieres realizar alguna modificación a tu vehículo, en Global Homologaciones te ayudaremos y resolveremos todas tus dudas acerca de la reforma que quieras realizar.

Comentarios
  • Hola, He anulado las plazas traseras y cinturones de mi Audi TT 8N. También quisiera saber precio de la Homologación. Otras modificacion que quiero realizar es la de elevar la Euro3 a una Euro4.
    Información del Manual de Reformas al que me remito,en el que sólo es necesario un certificado de taller y un informe de conformidad.

    2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior

    Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).
    Saludos y espero respuesta. Gracias

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