¿Qué reformas puedo hacer en mi vehículo sin tener que legalizar?

Mucha gente que piensa que cualquier modificación que le realicemos a nuestro vehículo se considera reforma y, por lo tanto, es preciso legalizar. Sin embargo, también existe mucha gente que considera que las transformaciones que le ha realizado a su vehículo no son reformas y cree que no es necesario legalizarlas.
Vamos a intentar aclarar las dudas sobre la aplicación del RD 866/2010 y su Manual de Reformas.
Lo primero que vamos a definir es que es una reforma en un vehículo, algo que no debemos confundir con una homologación como ya vimos en nuestro artículo “¿Homologación o reforma? – Global Homologaciones”. Una reforma es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables.
Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
La primera consideración que debemos hacer es que cualquier modificación, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
¿Qué modificaciones NO se consideran reformas?
El Manual de Reformas indica explícitamente toda una serie de modificaciones que el legislador ha entendido no se consideran reforma, y por lo tanto, no debemos hacer nada al respecto.
Vamos a enumerar las más importantes:
Recubrimiento de pedales
Cambiar pedales originales por otros sin cambiar posicionamiento, no se considera reforma

Sustitución de silencioso de escape por otro homologado como silencioso de recambio
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o sus actualizaciones. En estos casos únicamente se deberá poseer el Certificado CE de homologación donde conste el número de homologación, así como el listado de vehículos para los que es apto montar dicho dispositivo.

Tramo de salida de escape
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida. No se considera reforma la modificación del tramo de salida para la instalación de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida).


Pomo palanca de cambios y/o freno de mano
No se considerará reforma la instalación de pomo de palanca de cambios

Equipos de sonido o altavoces
No se considerarán reforma la instalación de equipos de sonido en maletero que NO superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras

Carcasas de colores o recubrimiento para retrovisor
Si la carcasa no hace necesario modificar el cambio retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión, no se considera reformas.

Embellecedores de faros
La instalación de aros, de embellecedores, de pestañas que no afecten al campo de alumbrado no se consideran reforma.


Molduras no metálicas
No se considera reforma la instalación de molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.

Bacas y barras portaequipajes
No se considera reforma la instalación de bacas y portaequipajes colocados en los puntos de anclaje previstos por el fabricante.

Barras estabilizadoras en torretas suspensión
No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión

Peldaños retráctiles no asistidos (mecánicos)
La instalación de peldaños retráctiles no asistidos accionados por la apertura y/o cierre de la puerta del vehículo no se considera reforma.

Escaleras traseras y peldaños fijos traseros
La instalación de escaleras traseras y peldaños fijos traseros que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo, no se consideran reforma.


Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos
Siempre que no afecten a otras funciones del vehículo no se consideran reformas.

Aireadores y rejillas ventilación
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga no se consideran reforma.

¿Qué modificaciones SI se consideran reformas?
Todas aquellas modificaciones, sustituciones o incorporaciones que el Manual de Reformas no considere explícitamente reformas, deberán considerarse susceptibles de ser legalizadas.
En cualquier caso, si quieres realizar alguna modificación a tu vehículo, en Global Homologaciones te ayudaremos y resolveremos todas tus dudas acerca de la reforma que quieras realizar.
Hola, He anulado las plazas traseras y cinturones de mi Audi TT 8N. También quisiera saber precio de la Homologación. Otras modificacion que quiero realizar es la de elevar la Euro3 a una Euro4.
Información del Manual de Reformas al que me remito,en el que sólo es necesario un certificado de taller y un informe de conformidad.
2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior
Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).
Saludos y espero respuesta. Gracias