¿Qué puedo y qué no puedo modificar sin legalizar en mi moto?

Vamos a intentar aclarar las dudas sobre qué puedo y qué no puedo modificar sin legalizar en una moto. Mucha gente piensa que cualquier modificación que le realicemos a nuestra moto se considera reforma y, por lo tanto, es preciso legalizar. Existe, por el contrario, también mucha gente que cree que las transformaciones que le realiza a su moto no son reforma y no es necesario legalizarlas.

¿Qué modificaciones NO se consideran reforma?

El Manual de Reformas indica explícitamente toda una serie de modificaciones que el legislador ha entendido no se consideran reforma y, por lo tanto, no debemos hacer nada al respecto.
Vamos a enumerar las más importantes:

Suspensión

La sustitución de sistemas de suspensión por otro de recambio o reposición que utilice los anclajes originales, sin modificación de la altura máxima del vehículo, no se considera reforma.

Suspensión trasera de una moto
Suspensión trasera de una moto

Tapa colín trasero

No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta o sustituye temporalmente el asiento del pasajero.

Tapa colín de una moto
Tapa colín de una moto

 

Asientos

La modificación del sillín y/o instalación de respaldo no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo.

Modificación del asiento de una moto
Modificación del asiento de una moto

Cúpulas

Las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.

Cúpula de una moto
Cúpula de una moto

Elementos en el exterior

Hay toda una serie de elementos en el exterior de una moto que NO se consideran reforma y, por lo tanto, no son susceptibles de tener que legalizarlos. Entre ellos destacamos:

  • La instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
  • Altavoces
  • Paramanos
  • Puños calefactables
  • Soportes GPS
  • Pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar
  • Topes anticaidas
  • Protectores de motor
  • Quillas
  • Deflectores de aire.
  • Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo.

 

Luces traseras y/o laterales

No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia (halógeno) por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

Piloto LED trasero
Piloto LED trasero

¿Qué SI se considera reforma?

Todas las modificaciones, sustituciones o incorporaciones que explícitamente el Manual de Reformas no considera reforma, deben considerarse en un principio como reforma.

De todos modos, desde Global Homologaciones te ayudaremos y resolveremos todas tus dudas acerca de la reforma que quieras hacer a tu moto.

Vamos a indicar algunas consideraciones sobre las reformas más habituales que se le pueden realizar a una motocicleta:

Manillar

La sustitución del manillar original por otro, siempre se considera reforma y, por lo tanto, debe legalizarse. No hay muchas consideraciones a tener en cuenta en este tipo de reformas más allá que el nuevo manillar no puede poseer aristas vivas, elementos puntiagudos o cortantes ni dirigidos hacia el exterior.

Manillares
Manillares

 

Si junto al manillar se precisa cambiar, sustituir o añadir unas torretas nuevas, también deberemos incluirlas en nuestra reforma.

Torretas
Torretas

Matrícula trasera

Es habitual modificar la parte posterior de las motos, reubicando o sustituyendo el soporte del emplazamiento de matrícula por otro, además de modificar el guardabarros posterior.

Esto implica, en la mayor parte de las ocasiones, la reubicación de ciertos pilotos de alumbrado posterior como intermitentes, alumbrado de matrícula o en ocasiones el propio piloto trasero.
En cuanto al emplazamiento de matrícula, debemos tener en cuenta que existen unas limitaciones en cuanto a su posición, inclinación (máximo 30º respecto de la vertical) y visibilidad.

Emplazamiento matrícula trasera
Emplazamiento matrícula trasera

En cuanto a su ubicación, tanto el Reglamento General de Vehículo como el Manual de Reformas, prohíben la colocación de las placas de matrícula en un lateral de la moto. Siempre deben ir colocadas centradas respecto del plano longitudinal medio de la moto.

Indicación del Reglamento General de Vehículos
Indicación del Reglamento General de Vehículos

 

Indicación del Manual de Reformas
Indicación del Manual de Reformas
Matrícula lateral
Matrícula lateral

Guardabarros

En lo referente a guardabarros, no existe una norma específica ni un código de reformas en el manual de reformas que regule las dimensiones, ubicación o forma que deben poseer los guardabarros en las motocicletas.

Guardabarros traseros
Guardabarros traseros

La única mención, y es una mención muy genérica y no específica para motos sino para cualquier vehículo, es la que hace el Reglamento General de Vehículos (RGV) en su artículo 12:

Artículo 12.- RGV
Artículo 12.- RGV

Carenado

La eliminación de los carenados plásticos de una moto está contemplada como reforma y, por lo tanto, deberemos legalizarlo.

Carenados
Carenados

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