Novedades próxima actualización del Manual de Reformas

El próximo 01 de noviembre de 2022 entrará en vigor la nueva revisión del Manual de Reformas. En este caso, se trata de la revisión 7ª del citado Manual.

El Manual de Reformas es el documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.

Entre las novedades más destacadas del nuevo Manual de Reformas podemos encontrar las siguientes:

REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS DE ASIENTO

Hasta el momento, en el caso de vehículos que dispusieran de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistía únicamente en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Sin embargo, en el caso de un asiento individual, con la anterior versión del Manual de Reformas era necesario eliminar el asiento o la butaca completa, siendo opcional además eliminar el cinturón.

Asientos

Con la nueva actualización, en el caso de asientos individuales será suficiente con eliminar su cinturón de seguridad. Es decir, ahora no es obligatorio tener que eliminar físicamente el asiento. En estos casos, deberá advertirse, de forma clara e inequívoca, que dicha plaza no puede utilizarse con el vehículo en circulación mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Hasta el momento, las instalaciones eléctricas de 12V no estaban sujetas a la necesidad de aportar un certificado de cumplimiento con la reglamentación de instalación baja tensión (RD 842/2002), el comúnmente llamado “Boletín de luz”. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo manual, todas las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), quedarán incluidas dentro de la obligatoriedad de aportar el boletín de luz.

Instalación eléctrica vehículo vivienda

Esto implica que la inmensa mayoría, por no decir el 100%, de las camperizaciones van a requerir a partir del 01 de noviembre del boletín de luz de un instalador.

ELEMENTOS EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO

El código de reforma CR8.52 es uno de los códigos más habituales utilizados dado que trata sobre cualquier modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior de los vehículos. Entre las principales novedades de este código nos encontramos:

  • Placas solares, toldos y antenas parabólicas: Hasta el momento, ninguno de estos elementos estaba considerado reforma, siempre que no afectasen a otras funciones del vehículo. Sin embargo, con la nueva revisión del manual, las placas solares, toldos y antenas parabólicas pasarán a considerase reforma en todos los casos, aunque en el caso de no afectar la estructura del vehículo, podrán tramitarse sin necesidad de proyecto técnico (en el caso se ser la única reforma efectuada en el vehículo).
Placa solar
Toldo lateral
  • Espejos retrovisores: La sustitución o modificación de los espejos retrovisores estaban considerados reforma, siendo obligatorio además la presentación del correspondiente proyecto técnico. Con la nueva actualización, en el caso de no afectar la estructura del vehículo, podrán tramitarse sin necesidad de proyecto técnico (en el caso se ser la única reforma efectuada en el vehículo).

 

  • Soportes portabicicletas: Se ha incluido explícitamente como reforma la instalación de dispositivos para soporte de carga (bolas de remolque) no aptos para remolcar (MMR=0), siendo de uso exclusivo para portabicicletas, portamotos, VMP y portaanimales. La anotación normalizada en la ficha técnica del vehículo deberá incluir “Instala soporte de carga: dispositivo no apto para remolcar”.
Soporte portabicicleta

 

  • Peldaños retráctiles: La nueva actualización del manual ha aclarado las posibles dudas al respecto de en qué casos se considera reforma o no la instalación de peldaños retráctiles, distinguiendo entre peldaños asistidos y no asistidos:
    • Los peldaños retráctiles asistidos (neumático, eléctrica, hidráulica) SI se consideran reforma y deben legalizarse.
    • Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retráctiles manuales, NO se consideran reforma.
Peldaños laterales

 

  • Protecciones del motor (cubre-cárter): A partir del 01 de noviembre, todas las protecciones de los bajos del vehículo, los habituales cubre-cárter y similares, pasarán a no considerarse reforma. Por lo tanto, dejará de ser necesario su legalización.
Cubrecarter

CAPOTAS Y CUBIERTAS (CERRAMIENTOS DE CAJA)

Se ha incluido explícitamente como reforma en la nueva actualización del manual, la instalación de cualquier cerramiento de caja, ya sean capotas (hard-top) o cubiertas. Únicamente en el caso de cerramientos desmontables, siempre y cuando su sujeción se realice sin necesidad de taladrar y sin que se modifique la estructura de la caja, no se consideraría reforma.

Capota
Cerramiento de caja (lona)

LÁMPARAS O BOMBILLAS LED

En la nueva actualización del manual se ha incluido, por fin, que la sustitución de las lámparas o bombillas LED homologadas según el Reglamento ONU nº 37, en faros homologados para óptica de incandescencia (faros halógenos), NO se considera reforma. Esto se añade a las consideraciones ya existentes como no reforma para la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia (halógenos) por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

Faro LED

MOTOS

En lo relativo a las reformas en motocicletas, también el nuevo manual introduce novedades. Las más importantes podríamos resumirlas.

  • Manillares: Con la entrada en vigor del nuevo Manual, no se considerará reforma la sustitución de manillar, torretas de sujeción del manillar y/o empuñaduras que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. Quiere decir que, si el nuevo manillar modifica anchura o altura de la moto, SI se consideraría reforma y debería legalizarse.
Manillares
  • Espejos retrovisores: Se ha incluido como elementos no susceptibles de ser legalizados, es decir, que no son considerados reforma, la sustitución de espejos exteriores homologados instalados en los anclajes y ubicación originales.
Espejo retrovisor
  • Estribos: Del mismo modo que con los retrovisores, los estribos que mantengan el emplazamiento y funcionalidad originales, no se considerarán reforma.
Estribos
  • Defensas anticaídas y protectores: Hasta el momento, únicamente los topes anticaídas, así como los protectores de motor no eran considerados reforma. En la nueva versión del Manual tanto los protectores de chasis como las defensas anticaídas que no sobrepasen las dimensiones del vehículo no se considerarán reformas.
Tope anti-caída
  • Otros: adicionalmente, elementos como las protecciones de manetas, los soportes de teléfonos y otros dispositivos similares pasan a no considerarse reforma junto a los paramanos o los soportes de GPS.

 

  • Modificaciones del bastidor: Podemos considerar que esta es la modificación más importante relativa a motos que introduce el nuevo Manual. Se añade un nuevo código de reforma, el CR8.97 relativo a la modificación estructural del bastidor original del vehículo. En el apartado de Información adicional de dicho código, en el caso de vehículos de dos y tres ruedas, se entiende por bastidor el conjunto formado por chasis principal, subchasis, y basculante, siendo estos:
    • Chasis: estructura principal comprendida entre el eje de dirección y el eje de basculante (si lo incorpora), o el eje trasero (si se trata de un bastidor rígido). En algunos modelos el motor puede considerarse parte estructural del chasis.
    • Subchasis: estructura acoplada al chasis (atornillada o soldada) que soporta, entre otros posibles elementos, el asiento.
    • Basculante: elemento móvil que comunica el chasis con el eje trasero. En algunos modelos (por ejemplo, tipo scooter) el motor puede considerarse parte estructural del basculante.
Chasis de una motocicleta

Dentro del concepto de bastidor no se considerarán en ningún caso elementos anclados a éste como estriberas, defensas, soportes, tensores de cadena, elementos de suspensión, carrocería, etc.

En el caso concreto de reformas sobre subchasis:

  • Si el subchasis se instala soldado al chasis, para modificación del subchasis será obligatoria la reducción del número de plazas a 1, y siempre bajo criterio del emisor del Informe de conformidad con un proyecto que asegure la integridad estructural del bastidor.
  • Si el subchasis se instala atornillado al chasis, la modificación del subchasis se podrá realizar bajo criterio del emisor del Informe de conformidad, valorando al menos el número de plazas, reposapiés y configuración de ataque del amortiguador.

 

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