Como dar de baja un vehículo

Es el trámite que tenemos que hacer cuando queremos dar de baja nuestro vehículo, es decir, quitar de la circulación de forma temporal o definitiva nuestro vehículo. Para ello, tendremos que ir a la Dirección General de Tráfico a comunicarlo.

Baja definitiva de un vehículo

La baja definitiva implica que a menos que el vehículo tenga un valor histórico es imposible recuperarlo. Punto, finito, no hay vuelta atrás. En este caso llevamos el coche directamente al desguace.

¿Cuáles suelen ser los motivos para darlo de baja definitiva? Edad avanzada del vehículo, necesidad de deshacerse de él, accidente, siniestro, coste elevado de reparación… es decir, cuando ya no se va usar más ese vehículo.

El coche hay que llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), también conocidos como desguaces, donde se encargan de recuperar piezas y darle el tratamiento oportuno, como os explicamos en el artículo ¿Qué podemos reciclar en un coche?.

¿Y qué documentación tengo que presentar al desguace para dar de baja mi coche?

  • Permiso de circulación del vehículo
  • Una fotocopia de tu DNI o del permiso de residencia
  • La tarjeta de la ITV
  • Y firmar la solicitud de baja que te entregarán en ese mismo momento

En unos días recibirás el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva de la DGT.

Otra situación que se puede dar es que te vayas a vivir al extranjero y quieras matricular tu vehículo en otro país. En este caso, también debes solicitar la baja definitiva en España por exportación.
Para este supuesto, la solicitud de baja se debe tramitar en la DGT o a través de una gestoría con experiencia en este tipo de trámites. En el caso de que el país al que te vayas a trasladar el vehículo no pertenezca a la Unión Europea hay que presentar una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo.

Una pregunta frecuente es qué coste tiene esta tramitación. La baja definitiva, que implica llevar el coche a un desguace, no conlleva ninguna tasa; en cambio, la baja definitiva por traslado a otro país, solamente es gratuita si el vehículo tiene más de 15 años desde su primera matriculación en España. En caso contrario, deberás abonar una tasa de 8,40 €.

Otra casuística que puede darse para dar de baja un vehículo es que lo queramos conservar como vehículo histórico sea para exponer en un museo o colección. Es decir, no va a circular, pero tampoco lo vamos a destruir.
En este caso, deberemos dirigirnos a la Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.

Baja temporal de un vehículo

La baja temporal se puede revertir o pasar de baja a definitiva en el momento que queramos.
Baja temporal se da en los casos que te hayan robado el vehículo o no vaya ser utilizado durante un largo tiempo y queremos ahorrarnos unos gastos: mientras el vehículo este de baja no podrá circular y estará exento del pagar el impuesto municipal de circulación.
También es importante saber que tendrás que guardarlo en una propiedad privada, ya que los vehículos que no tengan seguro e ITV en vigor no pueden estar estacionados en la calle. ¡Cuidado con esto! No te vayas a dar un susto un día y se te lleve el coche la grúa…

En el caso de que la baja temporal sea por robo, se tiene que interponer una denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y ellos comunican automáticamente la baja temporal a la DGT una vez que se formalice la denuncia.

¿Cómo podemos dar de baja un vehículo?

1. Por internet, a través de la aplicación web

2. Presencialmente, entregando toda la documentación que a continuación os indicamos en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico:

• Impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico.

• Identificación del interesado:
o Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio
o Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.

• Justificante de pago de la tasa adquirida (La tasa 4.1 de 8,67 euros). En los casos de baja por robo no es necesario el pago de tasas.

¿Y si queremos volver a dar el alta nuestro vehículo de baja?

Tenemos que tener en cuenta que, para que pueda volver a circular, el vehículo debe “ponerse al día” y cumplir una serie de requisitos:

– Tener la ITV al día
– Tener un seguro en vigor.
– Realizar el pago del impuesto de circulación.

Una vez tengamos todo en regla, hay que solicitar el alta de forma presencial en Jefatura u Oficina de Tráfico (pidiendo cita previa) o de forma telemática, donde tendremos que facilitar una serie de documentos.

Los costes varían de si el vehículo tenía una baja temporal o definitiva:
• Si la baja era temporal, la tasa es la misma que cuando dimos de baja el vehículo (8,67€)
• Si el vehículo estaba dado de baja de forma definitiva, la tasa a pagar es de 97,80€, y además nos pedirán documentación adicional del vehículo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.